Línea de base para la evaluación y monitoreo de la regulación del cannabis recreativo en Uruguay

Una de las conclusiones a las que se arribó en los seminarios realizados de 2014 para definir la estrategia de evaluación[1], es que la ley 19.172 implica el pasaje de un modelo prohibicionista a uno regulatorio en lo que respecta a cannabis. Esto supone una distinción sobre los riesgos y daños de la marihuana frente a otras drogas y el reconocimiento de los derechos de las personas consumidoras. Como se señala en documento de la JND, ya en la exposición de motivos de la ley, se busca con la regulación: “La normalización e inclusión social plena del uso de marihuana, de forma que los usuarios no sean estigmatizados ni tratados a partir de la aplicación de la ley penal” (Latorre & Brito, 2014). En el artículo 3 de la ley se ve reflejada esta intención[2].

Durante los seminarios de 2014 se discutió cómo definir conceptualmente el objetivo de aplicación de la justicia. Se llegó a la conclusión que “Aplicación de la justicia con equidad” era el idóneo. Dicha expresión implica jerarquizar los derechos individuales por encima de las políticas de control de drogas y abordar el consumo de drogas como un problema de salud pública e inclusión social.

Dos grandes cambios se plantean con la ley 19.172 en lo que refiere a aplicación de justicia:

  1. Hay modificaciones objetivas a nivel penal, sustituyéndose el criterio de convicción moral por el de sana crítica para valorar la posesión. Hasta 40 grs es posesión para consumo de cannabis.
  2. Hay un cambio de paradigma en política de drogas y se espera un cambio subjetivo en el abordaje que policías y jueces tienen de los casos que involucra el consumo de cannabis, en principio. En el mediano plazo también los casos que involucran el consumo de otras drogas.

El nuevo marco regulatorio busca incidir positivamente en la aplicación de justicia promoviendo la aplicación del principio de proporcionalidad en el sistema de justicia. Reconocido en la normativa internacional, este principio apela al equilibrio entre el daño cometido y el castigo impuesto. Se basa en la concepción de que las libertades y los derechos fundamentales de las personas han de ser preservados y solo limitados cuando sea una medida necesaria para alcanzar un objetivo legítimo, que en las políticas de drogas y en particular para la Ley N° 19.172 es la salud pública (Latorre & Brito, 2014).

En el campo de las políticas de drogas, la sujeción a este principio ha de observarse en dos niveles:

  1. en las propias leyes como producto de la acción parlamentaria
  2. en su aplicación por parte de los jueces.

El nuevo marco regulatorio genera cambios en ambos niveles. A continuación se presentan estas modificaciones, los supuestos en los que se apoyan y los mecanismos causales por los cuales se espera, contribuyan con el objetivo aplicación de la justicia con equidad.

nivel legislativo, la aplicación del principio de proporcionalidad requiere la revisión crítica de las leyes para discernir sobre la necesidad del castigo. La imposición de penas a la posesión, cultivo o adquisición de drogas ilícitas resulta desproporcionada en tanto en sí misma es generadora de daños, a la vez que es posible adoptar otras medidas más eficaces como la educación y la mejora en el acceso a la atención y tratamiento (Latorre & Brito, 2014).

La Ley N° 19.172 busca promover la proporcionalidad de la pena en la aplicación de la justicia por medio de dos tipos de modificaciones:

  • La primera modificación opera a nivel objetivo y refiere a la sustitución del criterio conforme al cual el juez debe valorar la prueba. El artículo 7 sustituye el criterio de convicción moral por el de sana crítica.  Esta valoración ahora fundada en la sana crítica tiene la pretensión de introducir elementos de racionalidad que la distancien de la moralidad a la que apelaba anteriormente la Ley (Latorre & Brito, 2014).
  • La segunda modificación operaría a nivel subjetivo en la medida en que se procesa un cambio en el enfoque con que policías y jueces abordan la temática (Latorre & Brito, 2014). El planteo se basa en la idea de que el marco regulatorio comporta un cambio de paradigma en la política de drogas. Este cambio de paradigma tiene un componente de derechos humanos, el cual constituye una indicación para policías, fiscales y jueces. Esa indicación refiere a la necesidad de cambiar los criterios de selección de personas a ser perseguidas, detenidas, procesadas y juzgadas.

A continuación, se presentan las hipótesis relativas a los cambios previstos en la actividad parlamentaria y en la aplicación de la justicia por parte del Poder Judicial.

Principales hipótesis sobre las consecuencias esperadas de la regulación del cannabis en materia de justicia

  1. Hipótesis 1 (mediano plazo): La regulación del cannabis desalentará el uso del mecanismo de aumento de penas en futuras leyes relacionadas con drogas.
  2. Hipótesis 2 (corto plazo): El nuevo marco legal establece con precisión casos que no pueden tipificarse como tenencia para no consumo, esto provocará reducción en cantidad personas judicializadas por tenencia de pequeñas cantidades de cannabis.
  3. Hipótesis 3 (largo plazo): El mercado legal de cannabis provocará reformulación de redes criminales y reducción del número de personas vinculadas al tráfico.
  4. Hipótesis 4 (largo plazo): Esto provocará reducción de procesos iniciados y sentencias condenatorias por delitos previstos en leyes de drogas.
  5. Hipótesis 5 (largo plazo): La valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica provocará la reducción en el número de sentencias condenatorias por delitos previstos en las leyes de drogas.
  6. Hipótesis 6 (largo plazo): El nuevo marco legal provocará cambio de enfoque en policía y magistrados que disminuirá los sesgos de selección en procedimientos policiales y las inequidades de la aplicación de justicia.
  7. Hipótesis 7 (largo plazo): una disminución en detenciones y procesamientos generará una disminución en la población privada de libertad que está en prisión por delitos de estupefacientes.